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RESICO: Guía Completa del Régimen Simplificado de Confianza

RESICO: Guía Completa del Régimen Simplificado de Confianza

6 de abril de 2026

RESICO es probablemente el cambio fiscal más significativo que ha tenido México en la última década. Cuando el SAT lo introdujo en 2022, la promesa era simple: tasas de ISR ridículamente bajas a cambio de renunciar a deducciones. Para millones de contribuyentes, el trato fue bueno. Para quienes construimos sistemas de facturación, significó un nuevo régimen fiscal con reglas propias que hay que validar en cada CFDI. El código 626 del catálogo c_RegimenFiscal del SAT pasó de no existir a ser uno de los más frecuentes en producción.

Si estás integrando un sistema que emite o recibe CFDIs, necesitas entender RESICO no solo a nivel fiscal sino a nivel de implementación. Qué valida el PAC, qué combinaciones de uso de CFDI son válidas con el 626, y qué pasa cuando un contribuyente sale del régimen a mitad de año sin que nadie actualice tu catálogo interno.

Qué es el Régimen Simplificado de Confianza

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema tributario establecido en el Artículo 113-E de la Ley del ISR que entró en vigor el 1 de enero de 2022. Reemplazó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF, código 621) y se diseñó para simplificar el pago de impuestos de contribuyentes con ingresos bajos y medianos.

La mecánica es directa: pagas un porcentaje sobre tus ingresos brutos cobrados, sin deducciones. No calculas utilidad fiscal. No acumulas ingresos devengados. Cobras, aplicas la tasa, pagas. Para un freelancer o un pequeño negocio con pocos gastos deducibles, esto puede significar pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 30% o más que pagaría bajo el régimen general.

RESICO aplica tanto para personas físicas como para personas morales, pero con reglas muy distintas para cada tipo de contribuyente.

En el catálogo del SAT, RESICO tiene el código 626 tanto para personas físicas como para personas morales. Mismo código, reglas diferentes. Cuando proceses CFDIs, el código 626 te dice que el contribuyente está en RESICO, pero necesitas saber el tipo de persona (física o moral) para entender qué reglas aplican.

RESICO para personas físicas

Las personas físicas son los grandes beneficiados de RESICO. Las tasas son las más bajas disponibles en el sistema fiscal mexicano para actividad empresarial y profesional.

Requisitos para tributar en RESICO personas físicas

  • Ingresos anuales que no excedan $3,500,000 MXN
  • No ser socio, accionista o integrante de personas morales (con excepciones para socios de cooperativas y personas morales del sector primario)
  • No ser residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
  • No percibir ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Estar al corriente en obligaciones fiscales
  • No aparecer en las listas negras del SAT (Art. 69-B del CFF)

Un contribuyente puede combinar RESICO con el régimen de Sueldos y Salarios (605). Es decir, puedes ser empleado y además tener actividad empresarial bajo RESICO, siempre que tus ingresos por actividad independiente no rebasen el tope.

Tabla RESICO 2026: tasas de ISR para personas físicas

Esta es la parte que todo mundo busca. Las tasas del Artículo 113-E de la LISR se aplican sobre el total de ingresos cobrados en el mes, no sobre el excedente de cada rango. Esto es diferente a las tablas ISR del régimen general donde la tasa marginal aplica solo sobre el excedente del límite inferior.

Ingreso mensualTasa ISR
Hasta $25,000.001.00%
De $25,000.01 a $50,000.001.10%
De $50,000.01 a $83,333.331.50%
De $83,333.34 a $208,333.332.00%
Más de $208,333.332.50%

La tasa aplica sobre el total del ingreso, no sobre el excedente. Si en un mes cobras $51,000, pagas 1.50% sobre los $51,000 completos ($765), no 1% sobre los primeros $25,000 y 1.1% sobre el siguiente tramo. Esto genera "saltos" en la carga fiscal al cruzar un umbral. Un contribuyente que cobra $50,000 paga $550 de ISR. Uno que cobra $50,001 paga $750. Esos $1 de diferencia en ingreso cuestan $200 más de impuesto.

RESICO para personas morales

RESICO personas morales no tiene las tasas preferenciales de personas físicas. La tasa de ISR sigue siendo 30% sobre utilidad fiscal, igual que el régimen general (601). Entonces, si la tasa es la misma, para qué sirve RESICO personas morales?

La simplificación está en el método de acumulación: las personas morales en RESICO acumulan ingresos cuando los cobran y deducen gastos cuando los pagan. Este esquema de "flujo de efectivo" es más sencillo que el sistema de devengado del régimen general, donde acumulas ingresos cuando los facturas aunque no te hayan pagado.

Requisitos para RESICO personas morales

  • Ingresos anuales que no excedan $35,000,000 MXN
  • Todos los socios o accionistas deben ser exclusivamente personas físicas
  • No participar en otras sociedades mercantiles donde sean socias o accionistas
  • No realizar actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación

Para desarrolladores: cuando un sistema recibe un CFDI de emisor con régimen 626 y RFC de persona moral (12 caracteres), no asumas que las tasas bajas de RESICO aplican. Las personas morales en RESICO pagan 30% de ISR como cualquier empresa del régimen 601. La simplificación es contable, no de tasa.

RESICO vs régimen general: diferencias clave

La comparación entre RESICO y el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (612) para personas físicas es donde se ve el impacto real.

RESICO (626) - Personas Físicas

  • ISR del 1% al 2.5% sobre ingreso bruto cobrado
  • Sin deducciones autorizadas durante el ejercicio (solo aplican en la declaración anual para calcular PTU y créditos fiscales)
  • Declaraciones mensuales simplificadas con información precargada por el SAT
  • Ingresos acumulables al cobro
  • Tope de $3.5 millones anuales
  • No se calculan pagos provisionales con tabla mensual ISR

Régimen General (612) - Personas Físicas

  • ISR de 1.92% a 35% sobre utilidad fiscal (ingreso menos deducciones)
  • Deducciones autorizadas: gastos, inversiones, depreciación
  • Declaraciones mensuales con cálculo de pago provisional basado en tablas ISR
  • Ingresos acumulables al cobro
  • Sin tope de ingresos
  • Cálculo complejo con tabla de coeficiente de utilidad

La regla general es: si tus gastos deducibles representan menos del 60-70% de tus ingresos, RESICO probablemente te conviene. Un desarrollador freelancer que trabaja desde su casa y su único gasto real es el internet y una laptop amortizada va a pagar mucho menos en RESICO que en el 612. Un negocio con local, empleados, inventario y proveedores podría beneficiarse más del 612 donde puede deducir todo eso.

Cómo afecta RESICO la emisión de CFDI

Aquí es donde RESICO se vuelve relevante para quienes construimos software de facturación. El régimen fiscal no es solo un campo informativo en el CFDI; es un campo validado en tiempo real por el PAC contra la base de datos del SAT.

Los usos de CFDI válidos para contribuyentes RESICO son más limitados que para otros regímenes. Los más comunes son G01 (Adquisición de mercancías), G03 (Gastos en general) y S01 (Sin efectos fiscales). Consulta el catálogo c_UsoCFDI del SAT para ver la lista completa de combinaciones permitidas con el régimen 626.

Si tu sistema maneja formas de pago, recuerda que RESICO acumula ingresos al cobro. Esto hace que la forma de pago sea especialmente relevante para el cálculo de impuestos del contribuyente, aunque a nivel de timbrado la validación del campo paymentFormCode es la misma que para cualquier otro régimen.

Obligaciones fiscales en RESICO

Los contribuyentes en RESICO tienen obligaciones simplificadas comparadas con el régimen general, pero no son opcionales. El incumplimiento es una de las causas de salida involuntaria del régimen.

1

Emitir CFDI por todos los ingresos#

Toda operación debe estar respaldada por un CFDI 4.0 con el régimen 626. No hay excepciones. Incluso las operaciones con público en general requieren factura global. El SAT precarga la información de los CFDIs emitidos en la declaración mensual, así que cualquier ingreso no facturado se detecta fácil.

2

Presentar declaraciones mensuales#

A más tardar el día 17 del mes siguiente. La declaración viene precargada en el portal del SAT con base en los CFDIs emitidos y cobrados. El contribuyente verifica los montos, y el sistema calcula el ISR aplicando la tasa correspondiente. Es un proceso de minutos si los CFDIs están bien emitidos.

3

Presentar declaración anual#

En abril del año siguiente. Aquí sí se pueden aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, donativos) pero no deducciones de la actividad económica. La declaración anual funciona como un ajuste final.

4

Solicitar y conservar CFDIs de gastos#

Aunque no puedas deducir gastos para calcular ISR mensual, el SAT te obliga a solicitar facturas de tus gastos e inversiones. Esto le permite al SAT cruzar información y verificar que los ingresos declarados son congruentes con el gasto.

Causas de salida involuntaria de RESICO

Perder el RESICO no requiere que hagas algo dramático. Basta con descuidar una de estas situaciones:

  • Rebasar el límite de ingresos de $3,500,000 anuales. El SAT te migra al régimen 612 de forma automática y no puedes regresar a RESICO hasta el ejercicio siguiente, si vuelves a cumplir los requisitos.
  • No presentar tres o más declaraciones mensuales consecutivas o seis no consecutivas en un ejercicio. El SAT interpreta esto como incumplimiento y te saca del régimen.
  • No emitir CFDIs por tus ingresos. Si el SAT detecta que recibes depósitos bancarios que no corresponden a CFDIs emitidos, puede iniciar un proceso de revisión y eventualmente excluirte.
  • Emitir facturas por operaciones simuladas o aparecer en la lista del Artículo 69-B del CFF.
  • En el caso de personas morales, que algún socio deje de ser persona física (por ejemplo, si una empresa entra como accionista).

Cuando un contribuyente sale de RESICO involuntariamente, el cambio de régimen ante el SAT puede tardar en reflejarse. Tu sistema seguirá intentando timbrar con el código 626 y el PAC lo va a rechazar porque el SAT ya tiene registrado al contribuyente bajo el 612 o el 601. Implementa un manejo de errores que detecte el código de rechazo por régimen incorrecto y notifique al usuario para que actualice sus datos fiscales.

Errores comunes al emitir CFDI para contribuyentes RESICO

Después de ver miles de timbrados fallidos en logs de producción, estos son los patrones que se repiten con contribuyentes en RESICO.

El más frecuente: un contribuyente que estaba en RESICO excedió el tope de ingresos y el SAT lo migró al 612, pero nadie actualizó el sistema. El CFDI sale con régimen 626 y el PAC lo rechaza. Si tu base de datos no se actualiza cuando el contribuyente cambia de régimen, vas a tener este problema cada inicio de año cuando el SAT hace las migraciones automáticas.

El segundo: confundir las reglas de RESICO personas físicas con RESICO personas morales. El código es el mismo (626), pero las obligaciones son distintas. Algunos sistemas asumen que todo contribuyente con 626 tiene tasas del 1% al 2.5% y calculan mal las retenciones cuando el emisor es una persona moral.

El tercero: usar un usoCfdiCode incompatible con el régimen 626. No todos los usos de CFDI aplican para RESICO. Si tu sistema permite que el receptor elija cualquier uso sin validar contra la matriz de compatibilidad del catálogo c_UsoCFDI, vas a generar rechazos.

El cuarto: no considerar que RESICO acumula ingresos al cobro. Si emites un CFDI con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), el ingreso no se acumula hasta que se emita el complemento de pago. Esto no afecta el timbrado, pero sí afecta la declaración mensual del contribuyente y genera confusión si tu sistema también calcula impuestos.

Preguntas frecuentes sobre RESICO

RESICO desde la perspectiva de una API de facturación

Si tu sistema necesita emitir CFDIs para contribuyentes en RESICO, los puntos técnicos son claros: el campo taxRegimeCode del emisor debe ser 626, el fiscalRegimeCode del receptor debe coincidir con lo que el SAT tiene registrado para ese RFC, y el usoCfdiCode debe ser compatible con el régimen del receptor. Fiscalapi valida estas combinaciones antes de enviar al PAC, lo que significa que los errores de régimen se atrapan antes del timbrado y no después. La documentación técnica y los SDKs en GitHub cubren los detalles de implementación para cada lenguaje.