
Lista 69-B del SAT: cómo verificar a tus proveedores
12 de septiembre de 2026
El riesgo de la lista 69-B no está en la factura que vas a recibir mañana. Está en la que pagaste hace dos años.
Esa es la parte que casi nadie explica bien. Cuando el SAT publica a un emisor en el listado definitivo del artículo 69-B, sus comprobantes "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno". El verbo en pasado no es un descuido de redacción. Significa que una operación que registraste, pagaste y dedujiste en 2024 puede quedarse sin soporte fiscal en 2026, cuando el proveedor aparezca en el DOF.
Y tú te enteras porque alguien en contabilidad revisó el listado. O porque llegó el requerimiento.
Qué es la lista 69-B del SAT
La lista 69-B es el listado que publica el SAT con los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan esos comprobantes. También incluye a quienes resultaron no localizados. Se publica en el DOF y en el portal del SAT.
En el lenguaje del día a día se les llama EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. A quien está del otro lado de la operación, el que dedujo esas facturas, se le llama EDOS. Ninguno de los dos términos aparece en el Código Fiscal, pero los vas a leer en cualquier oficio.
La presunción del SAT es sobre la inexistencia de las operaciones, no sobre la validez técnica del comprobante. Un CFDI de un EFOS está perfectamente timbrado. Tiene UUID, sello del SAT y estatus vigente. Verifica en todos los criterios criptográficos. Y aun así no sirve para deducir.
Las cuatro etapas del listado 69-B
Un RFC no está "en la lista" o "fuera de la lista". Está en una etapa, y cada etapa tiene un efecto distinto:
| Etapa | Qué significa | Efecto sobre los CFDI del emisor |
|---|---|---|
| Presunto | El SAT notificó la presunción de inexistencia y publicó al contribuyente. Todavía puede aportar pruebas. | Ninguno. La presunción por sí sola no invalida comprobantes. |
| Desvirtuado | El contribuyente aportó pruebas y la autoridad las consideró suficientes. | Ninguno. Queda fuera de la presunción. |
| Definitivo | No desvirtuó dentro del plazo, o las pruebas no bastaron. | Con efectos generales, los comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. |
| Sentencia favorable | Un tribunal resolvió a favor del contribuyente. | Se revierte el efecto de la publicación definitiva. |
La distinción entre presunto y definitivo es la que más problemas causa en la práctica. He visto áreas de cuentas por pagar bloquear pagos a un proveedor por aparecer como presunto, cuando en ese momento el emisor sigue teniendo derecho a desvirtuar y sus comprobantes siguen produciendo efectos. Bloquear ahí es una decisión de negocio legítima, pero no tiene fundamento fiscal. Confundir las dos cosas termina en una llamada incómoda con el proveedor.
Un mismo RFC puede aparecer varias veces en el listado, porque el archivo del SAT conserva el historial de etapas. Si tu proceso toma la primera coincidencia que encuentra al buscar el RFC, vas a leer la etapa equivocada. Lo que importa es la situación vigente, no la primera fila que hace match.
Los plazos del procedimiento
Desde que el SAT notifica hasta que publica el definitivo pasan meses, y cada tramo tiene su propio plazo en el artículo 69-B del CFF:
Dentro de los primeros 20 días de ese plazo de 50, la autoridad puede requerir información adicional. El contribuyente tiene 10 días para atender el requerimiento y el plazo de valoración se suspende mientras tanto. Es el tipo de detalle que no cambia tu integración, pero explica por qué un RFC puede quedarse meses en estado presunto sin que pase nada visible.
Qué pasa si tu proveedor aparece en el listado definitivo
Aquí empieza tu problema, no el del proveedor.
El artículo 69-B otorga a quien dio efectos fiscales a esos comprobantes un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del listado definitivo en el DOF, para hacer una de dos cosas: acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.
Acreditar materialidad no es enseñar la factura. La factura es justamente lo que está en duda. Es enseñar contratos, evidencia de entrega, entradas de almacén, bitácoras, correos, comprobantes de pago, reportes de servicio. Todo lo que demuestre que la operación existió en el mundo físico. Si esa evidencia no se generó en su momento, no se puede fabricar después.
Si no acreditas ni corriges dentro del plazo, el SAT determina el crédito fiscal correspondiente. Y las operaciones amparadas en esos comprobantes se consideran actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal. El plazo corre desde la publicación en el DOF, no desde que tu sistema se entera.
El plazo es el mismo para todos los receptores del país y no admite prórroga. Por eso el monitoreo del listado importa más que la validación al recibir: un proveedor que hoy está limpio puede publicarse dentro de seis meses, y el reloj empieza a correr con la publicación, no con tu revisión trimestral.
Lista 69-B Bis no es lo mismo que el 69-B
Esta confusión se repite en foros, en despachos y en más de un artículo que aparece bien posicionado.
El artículo 69-B Bis trata sobre la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. El SAT presume esa transmisión indebida cuando un contribuyente con pérdidas participa en reestructuraciones, escisiones, fusiones o cambios de accionistas, y deja de formar parte del grupo al que pertenecía cuando generó la pérdida. El contribuyente notificado tiene 20 días para manifestar lo que a su derecho convenga.
El efecto es distinto: la pérdida fiscal no puede disminuirse. Los CFDI del emisor siguen produciendo efectos fiscales con normalidad. Si un proveedor tuyo aparece en el listado 69-B Bis, tus deducciones no se caen por ese hecho.
Entonces por qué verificarlo. Porque es una señal de riesgo sobre la contraparte, no sobre el comprobante. Si estás evaluando a un proveedor para un contrato plurianual, financiando una operación o revisando partes relacionadas en una reestructura, esa publicación es información relevante. Tratarla como si invalidara facturas es incorrecto. Ignorarla también es un error.
Cómo consultar la lista 69-B
Hay tres caminos, y no son equivalentes.
El SAT publica el listado completo como archivo descargable, con una fila por RFC y etapa, número de oficio y fechas de publicación. Es la fuente oficial y es gratuita. También es un archivo plano que alguien tiene que descargar, parsear y comparar cada vez.
Diario Oficial de la Federación#
Cada publicación aparece en el DOF con su oficio. Sirve para fundamentar una fecha exacta en un escrito o en un papel de trabajo. No sirve como fuente para un proceso automatizado.
Envías el RFC del emisor y recibes la situación vigente, el oficio, las fechas de publicación y la fecha de corte del listado con el que se resolvió. Es el único camino que se integra a un flujo de cuentas por pagar sin intervención manual.
Si vas por el archivo, prepárate para lo que nadie documenta. La codificación no siempre es UTF-8, así que los nombres con acentos llegan rotos si abres el archivo asumiendo lo contrario. Hay RFC con espacios al final. El formato de fecha ha cambiado entre publicaciones. Y el mismo RFC aparece tantas veces como etapas ha atravesado, sin una columna que te diga cuál es la vigente: eso lo resuelves tú, ordenando por fecha de publicación.
Nada de eso es difícil. Lo difícil es que se rompa en silencio seis meses después, cuando cambia una columna y tu proceso de cierre sigue corriendo en verde sobre un archivo que ya no parsea bien.
Errores comunes al verificar proveedores contra la lista 69-B
Verificar una sola vez, al dar de alta al proveedor. Es el error más caro. La publicación es posterior a la operación por diseño. Un proveedor validado al alta no te protege de nada si se publica dos años después.
No guardar la fecha de corte del listado. Cuando el resultado de tu validación dice "no listado", esa afirmación es cierta respecto de un listado con una fecha específica. Sin esa fecha, el registro no sirve como evidencia de diligencia debida. Guarda el veredicto junto con el corte.
Buscar por nombre o razón social. Los nombres tienen variantes, abreviaturas, "S.A. de C.V." con y sin puntos. El RFC es el único identificador confiable.
Tratar el presunto como definitivo. Ya lo mencioné y lo repito porque se sigue viendo. Son dos etapas con efectos distintos.
Validar solo los CFDI nuevos. El padrón histórico es donde vive el riesgo acumulado.
Automatizar la verificación 69-B
En Fiscalapi, la consulta a los listados 69-B y 69-B Bis es uno de los siete criterios de la API de validación de CFDI, y es el único que corre sin XML: mandas el RFC del emisor y recibes la situación vigente, el oficio, las fechas de publicación en portal SAT y DOF, y la fecha de corte del listado. Esa última es la que te sirve como evidencia, y es justo la que se pierde cuando alguien consulta a mano.
Nadie mantiene archivos, nadie parsea el DOF, nadie descubre en diciembre que el formato cambió en agosto.
API de validación de CFDI
Verifica 69-B y 69-B Bis por RFC, o valida el comprobante completo contra los siete criterios oficiales del SAT en una sola llamada. Cuenta de sandbox sin costo y SDK para .NET, TypeScript, Python, PHP y Java.
Si ya trabajas con descarga masiva de CFDI, tienes el insumo listo: extrae los RFC emisores únicos de tus comprobantes recibidos y córrelos contra el listado en una sola pasada. Es la forma más rápida de ponerle número a tu exposición histórica.
El contrato de respuesta y los SDK oficiales están en la documentación. Para probarlo antes de integrar, la cuenta de sandbox no tiene costo, y en producción cada criterio ejecutado cuesta $0.50 MXN con IVA incluido. Los planes de validación arrancan en 200 validaciones.
Preguntas frecuentes sobre la lista 69-B
Si nunca has corrido tu padrón histórico de proveedores contra el listado definitivo, ese es el primer trabajo. No el monitoreo diario, no la validación al recibir. Primero averigua cuánto riesgo ya tienes registrado en tu contabilidad, porque ese número existe hoy, esté o no en tu tablero.
Validación de CFDI por API
Los siete criterios oficiales del SAT en un endpoint, con 69-B y 69-B Bis consultables por RFC.
Cómo validar una factura
Verificar estatus, UUID y sellos de un CFDI directamente contra el SAT.
Opinión de cumplimiento
El otro semáforo del proveedor, y por qué no sustituye al listado 69-B.